ORDEN de 29 de mayo de 2002, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Bachillerato en los centros educativos que imparten esta etapa y se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos y las alumnas cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas, en un momento en que las diferencias personales en cuanto a capacidades específicas, motivaciones e intereses suelen estar bastante definidas. Por tanto, los itinerarios formativos en el Bachillerato deberán contribuir, de acuerdo con los objetivos generales de la etapa, a la orientación profesional, laboral y universitaria y ayudarán al alumnado a tomar las decisiones apropiadas sobre su futuro.

La propia estructura del Bachillerato, caracterizada por un alto índice de diversificación, hace necesario tomar decisiones antes de la conformación de los itinerarios que definitivamente cursarán cada alumno y cada alumna. En todo caso, es necesario buscar un equilibrio entre la libertad del alumnado para definir y adecuar el itinerario a sus expectativas e intereses, y la garantía de que dicha elección responda a opciones adecuadas a las finalidades de la etapa.

Igualmente, hay que considerar la complejidad que la organización del Bachillerato le acarrea a los centros educativos que lo imparten, y que hace necesaria la adopción de acuerdos que faciliten y den una continuidad a esta organización, tanto en lo referente a las materias de modalidad como a las materias optativas.

El Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21 de octubre), modificado por el Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. de 16 de enero de 2001), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato, dispone la estructura de éste, fijando las materias propias de las distintas modalidades y facultando a las Administraciones Educativas para fijar las materias optativas. Asimismo, el Decreto 53/2002, de 22 de abril, establece el currículo de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 13, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia de la definición de las materias optativas y el establecimiento de su currículo, así como de las condiciones para su autorización.

Por otra parte, el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre (B.O.E. de 27 de octubre), modificado por el Real Decreto 990/2000, afecta a la estructura de los Bachilleratos al regular las materias vinculadas a las vías de acceso a estudios universitarios, todo lo cual precisa de la adaptación normativa a las exigencias que la realidad educativa demanda y al nuevo marco legal establecido.

La oferta de enseñanzas en esta etapa quedaba establecida por la Orden de 3 de abril de 2000, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. Tal diseño pretendía que los alumnos y alumnas que hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria se incorporasen al Bachillerato, a través de diferentes itinerarios educativos conformados por materias de modalidad y materias optativas que respondían de forma adecuada a la complejidad del Bachillerato y a sus finalidades.

Las modificaciones propuestas en el Real Decreto 3.473/2000 y en el Decreto 53/2002, de 22 de abril, hacen necesario establecer modificaciones importantes en el diseño de los diferentes itinerarios educativos del Bachillerato a causa de la inclusión de nuevas materias de modalidad, a los cambios en las materias vinculadas a las vías de acceso a estudios universitarios y a la reestructuración del espacio dedicado a la optatividad.

Asimismo, siguiendo las directrices del Pacto Social por la Educación, se hace necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de los contenidos canarios.

En virtud de ello, esta Consejería, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, y de acuerdo con la habilitación que le confiere el artículo 13.1 del Decreto 53/2002, de 22 de abril,

DISPONE:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación a los centros educativos, públicos y privados, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objeto regular la organización de la oferta de materias del Bachillerato, así como la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en esta etapa.

CAPÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA DE BACHILLERATO

Artículo 2.- Organización de materias de modalidad. Itinerarios en el Bachillerato.

1. Las características de la enseñanza en el Bachillerato hacen necesario establecer unos itinerarios básicos, que garanticen y propicien una oferta educativa estable en los centros, facilitando una correcta información y orientación a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acceda a esa etapa.

El carácter de itinerario básico viene determinado por la presencia de dos materias que permiten el acceso a las opciones correspondientes de la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. Los centros educativos organizarán la oferta de itinerarios formativos para el alumnado respetando los que se establecen en el anexo I de esta Orden.

3. Los centros ofrecerán todos los itinerarios de las modalidades que tienen autorizadas.

Artículo 3.- Organización de las materias optativas.

1. El alumnado podrá elegir como materias optativas cualesquiera de las materias de modalidad vinculadas al itinerario con carácter opcional y no elegidas como tales en el turno de elección de materias de modalidad.

2. En el conjunto de los itinerarios que se definen en cada modalidad de Bachillerato, los centros ofrecerán, además, como materias optativas:

a) Las materias optativas de oferta obligatoria de la modalidad correspondiente y que aparecen relacionadas en el anexo II.

b) Materias optativas de oferta voluntaria, de las relacionadas en el anexo II o bien de las de otras modalidades ofrecidas en el centro, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del...

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