DECRETO 6481985, de 27 de diciembre, de la Presidencia, sobre concesión de subvenciones a pequeños y medianos empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, para el pago de intereses de los créditos obtenidos por éstas, con el objeto de financiar la renovaci...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985 de 12 de febrero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cananas 1985, contempla una previsión de gastos con destino a Empresas y Entidades Diversas para financiara través de la subvención de los puntos de interés; los créditos cuya finalidad sea el desarrollo de la actividad económica en las Islas Canarias.

Por ello, es preciso determinar el sistema y los criterios por los que se va a regir la concesión de las correspondientes subvenciones, el establecimiento de convenios de cooperación con Entidades Financieras que faciliten los créditos, así como articular las actuaciones de los diferentes Organos dé la Administración Autonómica, con conjunción de intereses en el programa previsto.

A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el -artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPONGO

Artículo 1°.- Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporto de viajeros por carretera cuyo recorrido se ' desarrolle íntegramente dentro del ámbito territorial de Canarias, interesados en la renovación de vehículos afectos a dichas concesiones podrán solicitar ante la Consejería dé Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, una subvención económica con cargo al concepto presupuestario 06.04.123.460 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1985, con el objeto de reducir los intereses de los créditos que Ies sean concedidos por entidades financieras.

Artículo 2°.- Para acogerse a las subvenciones establecidas en el presente Decreto habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

l) Ser titular de una o más concesiones,. en ,Vigor, de servicios públicos regular de transportas de viajeros por carretera.

2) Tendrá que acreditarse la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico, por desguace, del vehículo o vehículos cuya renovación se. efectúa con arreglo al presente Decreto.

Reunir los requisitos que con carácter general están establecidos para acogerse a las líneas especiales de crédito a las pequeñas y medianas empresas

3) Que Los propios del comunitarios no excedan de 200 millones de

4) Que la empresa concesionaria no éste participada en más de 20% de...

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