DECRETO 7/1999, de 21 de enero, por el que se determina el formato y contenido de las señalizaciones relativas a las prohibiciones sobre bebidas alcohólicas y tabaco previstas en la Ley sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias establece la obligación a que están sujetos los establecimientos públicos y demás lugares, locales o zonas, afectados por las prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, de informar a las personas acerca del contenido de dichas prohibiciones. Al mismo tiempo previene que dicha información habrá de llevarse a cabo a través de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
Del mismo modo, la citada norma habilita al Gobierno para proceder al desarrollo del formato y contenido de los anuncios o carteles, mediante los cuales se dará cumplimiento a la obligación de información sobre las prohibiciones relativas a tabaco y bebidas alcohólicas contenidas en la Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el modelo normalizado de los carteles relativos a las prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, conforme se detalla en el anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- En el plazo de tres meses los titulares de establecimientos públicos a que se refieren los artículos 20 y 22 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, deberán fijar los carteles anunciadores de las prohibiciones a que alude el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
Formato y contenido de los carteles anunciadores de las prohibiciones establecidas en la Ley.
I. BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
1. Figura nº 1.
1.1. Leyenda: ¿Prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).¿
1.2. Lugares o locales en que se prohíbe la venta y el consumo: son los indicados en el artículo 20.4 de la...
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