ORDEN de 2 de enero de 2013, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106, de 4.5.06), de Educación (en adelante LOE), debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellas etapas y ámbitos establecidos por las leyes, siempre que se satisfagan necesidades de escolarización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85), los centros privados que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo quinto del mismo reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Estableciendo su artículo 6 que el concierto educativo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse en los términos previstos en el mismo. Por su parte, el artículo 7 viene a preceptuar que las Administraciones educativas competentes dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el reglamento.

De esta forma, se establece el concierto educativo como el instrumento jurídico preciso para que los centros privados, que deseen impartir el servicio de interés público de la educación en régimen de gratuidad, lo puedan hacer. Satisfaciéndose así, en las etapas declaradas gratuitas por la ley, el derecho fundamental a la educación y a la libre elección, sin discriminación alguna de centro docente, distinto de los creados por los poderes públicos; al mismo tiempo que se garantiza la participación del alumnado, padres y profesores en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción actual, que a su vez remite al Título IV de la referida Ley.

Al finalizar el curso 2012/2013 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron, renovaron y/o modificaron los conciertos educativos suscritos con centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008 (BOC nº 253, de 19.12.08), por la que se dictaron normas para suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, para los cursos 2009/2010 al 2012/2013; por lo que resulta necesario aprobar las nuevas reglas que regirán a partir del curso 2013/2014 hasta el curso 2016/2017.

Asimismo, se considera lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual; y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96 de 1.8.90), en relación con la delegación de competencias y el artículo 16 de la Ley 30/1992, en relación a la delegación de firma.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), que continua vigente conforme lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11); los artículos 1 y 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11); y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se procede a la aprobación de la presente orden, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), que en su artículo 32 y 37 vienen a reconocer que el ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de las Consejerías, se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales.

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Aprobar las normas para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior para los cursos 2013/2014 al 2016/2017.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y destinatarios.
  1. La presente orden será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha Ley y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

  2. Los centros privados, en relación al régimen de conciertos educativos, podrán presentar solicitud con el objeto de:

  1. Suscribir el concierto educativo, cuando se acceda por primera vez.

  2. Renovar el concierto educativo, cuando finalizado el período de cuatro años de duración del mismo, se solicita de nuevo la concertación para el siguiente periodo de 4 años y para un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado.

  3. Modificar el concierto educativo, cuando una vez iniciado el mismo se solicita incrementar o disminuir el número de unidades concertadas para los siguientes cursos o concertar otra etapa educativa, siempre dentro del período de cuatro años del concierto. También se modificará el concierto educativo cuando se cambie la distribución de las unidades concertadas dentro de una misma etapa educativa.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica de Educación y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en sus artículos 108 y 109.

  2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

  3. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Régimen Jurídico.

Con carácter general, los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción actual; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero; o, en su caso, la norma que lo sustituya, y en la presente disposición.

Artículo 5 Enseñanzas objeto del concierto educativo.
  1. Los centros docentes privados podrán solicitar suscripción, renovación o modificación del concierto educativo...

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