DECRETO 432/1983, de 2 de Diciembre, sobre nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Artículo 28, apartado 2, del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las Leyes del Estado; sin' embargo, no cabe interpretar el precepto como atributivo de una competencia propia al órgano colegiado ejecutivo superior de la Comunidad Autónoma, tanto por la capacidad autoorganizativa que se deriva del mismo texto estatutario, que permite buscar las soluciones optimas para el ejercicio de cada función, cuanto de la inmediata de los nombramientos, incompatible con los trámites precisos para la adopción de un acuerdo del Gobierno. En tal sentido, el Gobierno entiende oportuno que el ejercicio de las competencias que el Estatuto le confiere sea atribuido a su Presidente, como órgano más apto para ello en el momento actual.

En su virtud, y previa deliberación del Gobierno en su...

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