REAL DECRETO 1982/1983 de 23 de Mayo, sobre funcionamiento en las Comunidades Autónomas de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universítaría. (B.O.E. de 23/7/83).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorMinisterio de Educación y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El funcionamiento de la alta inspecciÛn del Estado en materia de enseÒanza no universitaria en el PaÌs Vasco y CataluÒa ha sido regulado mediante Real Decreto 480/1981, de 6 de Marzo. Realizadas ya las correspondientes transferencias a las Comunidades AutÛnomas de Galicia y AndalucÌa en virtud de los Reales Decretos 1763/1982, de 24 de Julio, y 3936/1982, de 29 de Diciembre, respectivamente, procede ahora extender la alta inspecciÛn del Estado a estas Comunidades AutÛnomas.

Por otra parte, parece conveniente prever su funcionamiento en las restantes Comunidades AutÛnomas conforme se vaya realizando el proceso de traspaso de competencias y servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 18 de Mayo de 1983,

D 1 S P 0 N G O:

ArtÌculo l'. La alta inspecciÛn del Estado en materia de enseÒanza no universitaria se ejercer en Galicia y en AndalucÌa de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 480/198 1, de 6 de Marzo, y normas que lo desarrollen.

ArtÌculo 2

'. En las dem·s Comunidades AutÛnomas la alta inspecciÛn del Estado en materia de enseÒanza no universitaria se ejercer a partir del momento en que se realicen las transferencias de servicios mediante los correspondientes Reales Decretos de traspaso.

ArtÌculo 3

',.El presente Real Decreto entrar en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 23 de Mayo de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia.

JOSE MARIA MARAVALL

HERRERO

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