DECRETO 150/1988, de 14 de octubre, por el que se declaran, de urgente ocupacion, los bienes y derechos afectados por la construcción de la línea de transporte de energía eléctrica, a 66 K-V de tensión, entre la subestación de Arona y la subestación de Chayofa, a su paso por el término...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente, tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A., para solicitar la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica, a 66 KV de tensión, entre la subestación de Arona y la subestación de Chayofa, a su paso por el termino municipal de Arona, habiendo sido formulada dicha solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/66, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber.

I'.- La instalación de la citada línea de transporte de energía eléctrica fue declarada de utilidad pública, en concreto, mediante Resolución de la Dirección Territorial de la Conserjería de Industria y Energía dictada el 11 de agosto de 1987.

2'.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez ejecutadas las obras.

3'.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados habiendo sido evacuado este trámite por el sometimiento a información pública, notificación individual a los interesados, y exposición al publico en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Arona, habiéndose deducido un escrito de alegaciones solicitando variación del trazado por perjudicar a dicha persona la realización de las obras.

La citada reclamación, formulada por Don Francisco Sierra Fraga, no fue atendida al no darse, en la finca afectada, ninguno de los supuestos prohibitivos o limitativos previstos en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Vistos el artículo 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbres de paso en materia de energía eléctrica y los artículos 31 y siguientes del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones, en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión del dia 14 de octubre de 1988,

D I S P 0 N G O:

UNO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta, con los efectos previstos en el...

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