DECRETO 72/2013, de 11 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado «Modificado nº 1 de las obras de la "Nueva Carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide. Tramo Icod-El Tanque"».

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para declarar urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado «Modificado nº 1 de las obras de la "Nueva Carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide. Tramo Icod-El Tanque"», resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El proyecto de trazado «Modificado nº 1 de las obras de la "Nueva Carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide. Tramo Icod-El Tanque"» se aprobó por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 28 de marzo de 2012; en la que se ordena que se inicie el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por su ejecución.

Segundo.- Se ha tramitado expediente de información pública, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 11 de mayo de 2012, en un diario de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico y El Tanque; habiéndose presentado alegaciones sobre las que el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial dictó Resolución, de 14 de diciembre de 2012, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores cometidos en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado y desestimadas las restantes.

Tercero.- La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial ha evacuado informe técnico justificativo de la necesidad de declarar urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del referido proyecto.

Asimismo, la Dirección General del Servicio Jurídico ha emitido informe favorable al respecto.

Cuarto.- Se ha acreditado la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación que se pretende con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.453D.600, proyecto de inversión 00611173, denominado «Expropiaciones carreteras (Convenio Ministerio de Fomento)», mediante el correspondiente documento contable, por importe de doscientos sesenta mil euros (260.000); cantidad en la que se estiman las indemnizaciones de las fincas afectadas por la urgente ocupación.

A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, la potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con relación a lo previsto en los artículos 30.18 y 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

  2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización...

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