DECRETO 309/2011, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, 'Los Murales de José Aguiar ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife', término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de "Los Murales de José Aguiar ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife", término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 8 de mayo de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de "Los Murales del pintor José Aguiar ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife", término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

  3. Consta la solicitud del preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

  4. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de enero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

  5. En sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble a favor de "Los Murales del pintor José Aguiar ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  7. El artículo 18.2.c) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Bien Mueble como "aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración".

  8. El artículo 22.1 de la mencionada Ley establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de...

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