DECRETO 50/1986, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARAN MONUMENTOS HIST RICO-ART STICOS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, incoó expediente a favor de diversos inmuebles para su declaración como Monumentos Histórico - Artísticos.
Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las funciones sobre el Patrimonio Histórico - Artístico de interés para la misma.
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico - Artístico, de conformidad con el artículo 29-9 del Estatuto de Autonomía,
La Real Academia de Bellas Artes en los informes emitidos con arreglo a las disposiciones vigentes, ha señalado que los monumentos en cuestión reúnen los méritos suficientes para merecer la referida declaración.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 415/1984, de 13 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para declarar Monumentos Histórico - Artísticos de interés para esta Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 1986,
R E S U E L V O:
Artículo l'.~ Se declaran Monumentos Histórico Artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de:
1.- Edificio de Pozo de la Aguada en San Sebastián de La Gomera.
2.- Edificio del antiguo Colegio de La Asunción (Sta. Cruz de Tenerife).
3.- Casa natal del Beato Padre Anchieta (La Laguna).
4.- Casa natal de José Antonio Viera Y Clavijo de Los Realejos (Tenerife).
5.- Ruinas de la Casa Mayor Guerra en San Bartolomé de Lanzarote.
6.- Iglesia de Santa Catalina de Alejandría en Tacoronte (Tenerife).
7.- Templo Parroquial Ntra. Sra. de la Luz en Garafi'a (La...
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