DECRETO 18/2003, de 10 de febrero, por el que se declara Monumento Natural el Barranco del Draguillo, en la isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El espacio denominado "Barranco del Draguillo" ubicado en los municipios de Telde y Villa de Ingenio, constituye un área de especiales características naturales y culturales, dotada además de una notoria singularidad y belleza escénica, todo lo cual determina la necesidad de su protección.

Uno de los valores naturales más relevantes de este espacio es la presencia de uno de los conjuntos arqueológicos más interesantes de la isla de Gran Canaria.

El presente Decreto de declaración de Monumento Natural del Barranco del Draguillo tiene como finalidad contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en conexión y armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desarrollo de actividades educativas, científicas, culturales o recreativas, compatibles con la protección del espacio.

Este espacio contiene elementos y sistemas naturales de especial interés, según lo preceptuado en el artículo 48 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Destaca por sus características geomorfológicas y paisajísticas, así como por su flora y fauna. Concentra, a su vez, uno de los conjuntos arqueológicos más interesantes, hallándose importantes asentamientos aborígenes.

En la valoración de este espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, se ha tenido en cuenta que ofrece un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, contribuyendo así a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección a través de la conservación de sus hábitats.

El citado artículo 48 del Texto Refundido define los "Monumentos Naturales" como aquellos espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial, figura esta que se considera la más adecuada para la preservación de este enclave.

El régimen de protección, uso y gestión del Monumento Natural del Barranco del Draguillo es el previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y demás disposiciones legales de aplicación, así como el establecido por el propio instrumento de ordenación.

Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 240 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del...

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