DECRETO 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifican los artículos 3, 8 y 10.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Política Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 124/1995, de 11 de mayo (B.O.C. de 19.6.95), estableció el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, con objeto de proteger a éstos del impacto negativo que pueden producir las actividades turístico-recreativas y deportivas.
Así, en el artículo 5 del citado Decreto se sujeta a la previa autorización administrativa la circulación por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos de caravanas de más de tres vehículos que se organicen con o sin fines de lucro, y la celebración de pruebas deportivas de competición o entrenamiento en las pistas o carreteras de los citados espacios.
Al propio tiempo, en el artículo 10 se establece una fianza, previa a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, que habrá de constituirse en los casos de caravanas que se organicen con fines de lucro y en la realización de las citadas pruebas deportivas de competición o entrenamiento.
La aplicación del citado Decreto, y de su Orden de desarrollo de 27 de octubre de 1995, si bien hay que considerarla positiva en términos generales, ha supuesto, sin embargo, un obstáculo importante en el desarrollo de actividades deportivas oficiales tuteladas por las Federaciones Deportivas Canarias.
El Gobierno es consciente de que hay que diferenciar la realización de actividades recreativo-deportivas, en los Espacios Naturales, por parte de los ciudadanos con carácter lúdico, sin pertenecer a una organización tutelada por la Administración, de aquellas otras que desarrollan los deportistas federados al amparo de una previa licencia que otorgan las Federaciones Deportivas Canarias competentes, como entidades que ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la promoción y ordenación de una modalidad deportiva, conforme establece el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regulan la constitución y funcionamiento de las citadas Federaciones.
Sobre esta base, se estima que no deben someterse a las mismas condiciones a ambos tipos de usuarios de los Espacios Naturales Protegidos, ya que las actividades deportivas que se desarrollan en estos...
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