DECRETO 96/2007, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 86/2000, de 22 de mayo, por el que se regula la Orden 'Islas Canarias'.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13 del Decreto 86/2000, de 22 de mayo, por el que se regula la Orden "Islas Canarias", establece que las condecoraciones con grado de Gran Cruz y Cruz quedan en la propiedad de los distinguidos y se transmiten a sus herederos, mientras que los condecorados con el grado de Collar son depositarios de éste, que habrá de devolverse a su fallecimiento.
El único sentido de esta diferencia, al igual que ocurre con otras condecoraciones del más alto grado como puede ser la Orden del Toison de Oro, radica en la existencia de un numerus clausus de condecoraciones, que en sí mismas gozan de un alto valor simbólico y material. Tal numerus clausus no se da estrictamente en la Orden "Islas Canarias", pues si bien los miembros de la Orden con el grado de Collar no pueden exceder de 50 se excluye de este límite a los miembros natos, con lo que el número de miembros de la Orden con el más alto grado variará en función de la propia variación de los miembros natos, perdiéndose toda idea de numerus clausus y la justificación de sus efectos en relación con la devolución de las condecoraciones. Suprimiendo esta diferencia de tratamiento según el grado de las condecoraciones se recoge además el sentir del Consejo de la Orden, expresado en su reunión de 27 de febrero de 2007.
En su virtud, a propuesta del Presidente...
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