DECRETO 96/2012, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Los poderes públicos, en virtud del artículo 47 de la Constitución Española, deben promover las condiciones para garantizar a los ciudadanos una vivienda digna.

La Comunidad Autónoma de Canarias, asume, por disposición del artículo 30.15 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de vivienda.

Así, el artículo 42 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, al abordar la regulación de las viviendas protegidas de promoción pública, incorpora, como nota definitoria de éstas, la necesidad de que su adjudicación se lleve a cabo a través de un procedimiento reglado.

El procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda está establecido en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el cual, junto con la puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, ha innovado el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas, dotando al mismo de mayor objetividad y transparencia.

Con la modificación introducida por el artículo 33 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales en los apartados 1 y 2 del artículo 47 de la Ley de Vivienda de Canarias, se advirtieron determinados aspectos del procedimiento de adjudicación de viviendas que se debían clarificar, así como la matización de concretos requisitos para resultar adjudicatario de vivienda protegida. Por lo tanto, se hace necesario e imprescindible llevar a cabo la modificación del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública.

En el Título I se abordan cuestiones generales, que oscilan desde los conceptos básicos para comprender las modalidades de adjudicación hasta los requisitos indispensables que deben cumplir los demandantes de vivienda inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias para resultar adjudicatarios de las mismas.

El Título II aborda la adjudicación de las viviendas, distinguiendo en dos Capítulos, las diferentes modalidades de adjudicación (sorteo, adjudicación directa, adjudicación en reposición y segundas y posteriores adjudicaciones) y la formalización de las adjudicaciones. Finalmente, el Título III recoge las Juntas Administradoras, reguladas anteriormente en el Capítulo IV.

Se añade una Disposición Adicional para regular la reposición de determinados grupos de viviendas modulares que existen en Canarias y se establece una Disposición Transitoria para establecer la normativa vigente a aquellos procedimientos de adjudicación de viviendas que se encuentren en tramitación.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada en día 13 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único Modificación del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

El Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El Capítulo I, Disposiciones Generales, pasa a denominarse Título I, Disposiciones Generales.

Dos.- El apartado 1 del artículo 7, queda redactado de la siguiente manera:

1. Para la determinación de los ingresos familiares se deberán computar la totalidad de las cantidades percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, pudiendo acreditarse por cualquier medio.

Tres.- El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, con anterioridad a la determinación de los cupos se podrán reservar viviendas para atender a situaciones que demanden una inmediata intervención pública a fin de proporcionar alojamiento a colectivos de afectados o a individuos que se hallen en grave situación personal, económica o social, siempre que la totalidad de los ingresos de la unidad familiar sea inferior a 0,5 veces el IPREM."

Cuatro.- El Capítulo II, pasa a denominarse Título II, "De la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública".

Cinco.- Se introduce un Capítulo, el I, al Título II, denominado "Procedimientos de adjudicación".

Seis.- El artículo 13, denominado "Normas generales", pasará a denominarse "Tramitación".

Siete.- El apartado 1 del artículo 14, queda redactado de la siguiente manera:

"1. A efectos de iniciar el procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda anunciará las promociones de viviendas protegidas que vayan a ser objeto de adjudicación. Dicho anuncio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de la provincia con mayor tirada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen las viviendas. El anuncio de inicio indicará expresamente:

  1. El término municipal en el que se va a ubicar la promoción y número de viviendas que la integran con el correspondiente número de dormitorios.

  2. El régimen de adjudicación de las viviendas.

  3. La fecha prevista para la finalización de las obras.

  4. La fecha límite de inscripción, la cual determinará los demandantes que, estando inscritos a dicha fecha, podrán participar en el proceso de adjudicación.

  5. El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, los coeficientes de ponderación a aplicar a los ingresos, así como el valor máximo de venta de una vivienda protegida a la que hacen referencia los apartados c) y f) del artículo 3 del presente Decreto, que resulten de aplicación a la promoción.

  6. La fecha, momento o período al que han de venir referidos la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos requeridos para resultar adjudicatario.

  7. La indicación de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, con expresión, en su caso, de la existencia de convenio de colaboración con el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la promoción, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

  8. Indicación del medio o lugar en los que se llevará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación y que, en todo caso, incluirá la inserción en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento."

Ocho.- Se introduce una Sección 2ª en el Capítulo I del Título II, denominada "Modalidades de adjudicación", que engloba los artículos 18 a 24.

Nueve.- El artículo 18 pasa a denominarse "Normas generales", y queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18.- Normas generales.

1. Resueltas las impugnaciones que, en su caso, hubiesen sido deducidas, y una vez devenida firme en vía administrativa...

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