DECRETO 185/2008, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 49, de 10.3.08) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aprobó el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda. El citado Plan, en base a los ejes estratégicos que lo inspiran, contiene una regulación integral de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y de las correspondientes ayudas estatales.

Por lo que a la Comunidad Autónoma de Canarias se refiere, dichas ayudas estatales fueron incorporadas al Plan de Vivienda de Canarias, aprobado por Decreto 27/2006, de 7 de marzo, que, de acuerdo con lo que expresamente establece su artículo 1, comprende tanto las actuaciones propias de la Administración autonómica, como aquellas otras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se incluyan o sean susceptibles de incluirse en los objetivos a alcanzar en el correspondiente convenio entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Vivienda.

La experiencia que, con el tiempo, proporciona la realización de las diferentes actuaciones contenidas en el Plan, ha determinado sin embargo que tanto por parte de las Administraciones Autonómicas como por el propio Ministerio se apreciara la necesidad de proceder a la modificación de determinados aspectos del régimen de las ayudas estatales. En esta iniciativa, adquiere un papel relevante la Comunidad Autónoma de Canarias, para la que, en razón de sus peculiaridades, el ejercicio de las competencias exclusivas que estatutariamente ostenta en materia de vivienda, cobra especial trascendencia.

Precisamente, con esta finalidad de mejorar ciertos aspectos del Plan Estatal, el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, ha modificado parcialmente el articulado del Real Decreto 801/2005, perfilando ciertas modalidades de actuaciones protegibles y algunos aspectos de las ayudas económicas estatales directas.

En líneas generales, y salvando modificaciones de menor entidad dirigidas a solventar problemas de carácter técnico, los cambios introducidos por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, se concretan en:

Flexibilización de los requisitos exigidos a los inquilinos para percibir subvenciones para el pago de la renta, estableciéndose, por contra, ciertas incompatibilidades y condiciones para el acceso a las mismas; mejora de las condiciones para quienes promuevan la construcción de viviendas libres para destinarlas a arrendamiento, así como para los titulares de viviendas libres desocupadas que las cedan en alquiler, incompatibilizando, sin embargo, esta última con la ayuda para rehabilitación de vivienda aislada con destino a alquiler; se mejoran también las condiciones de financiación para la adquisición de viviendas usadas para cederlas en alquiler; se introduce la posibilidad de calificar como de protección oficial viviendas libres de nueva construcción, ya sea para venta o arrendamiento; se incrementa el precio máximo de venta fijado, para acceder a las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda usada y de sus tipos asimilados; se produce también un incremento del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de nueva construcción, de régimen especial; se contempla la posibilidad de que, previo acuerdo con la correspondiente entidad financiera, se amplíe el plazo de 25 años para la amortización de los préstamos convenidos para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y viviendas usadas; también se introducen cambios en el régimen de las ayudas para las áreas de rehabilitación integral y de centros históricos; se incorpora una nueva actuación protegible en materia de rehabilitación, la renovación de áreas urbanas; y, finalmente, se hacen ciertos ajustes en el programa de viviendas para los jóvenes.

Todas estas modificaciones se articulan a través de un único artículo con veintitrés apartados que, con mayor o menor intensidad, alteran numerosos preceptos del Real Decreto 801/2005, y que inciden, como no podía ser de otra forma, en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias, en cuanto que integra, como ya se ha expuesto, las actuaciones del Real Decreto 801/2005, y en la medida en que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a los recursos procedentes de la Administración del Estado, la gestión de los mismos, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable, así como la tramitación y resolución de las ayudas económicas estatales directas.

La presente disposición responde por tanto a la necesidad de adaptar la norma territorial a la nueva regulación estatal, mediante la modificación de aquellos preceptos que ya no resultan acordes con ésta.

Junto a este motivo fundamental, ha parecido oportuno que esta modificación del Decreto 27/2006 sirviera al mismo tiempo para incorporar a éste, como norma reguladora del Plan de Vivienda de Canarias, determinadas actuaciones protegibles en materia de vivienda, que siendo susceptibles de financiación con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentran en la actualidad reguladas de forma dispersa en diferentes disposiciones.

Es el caso de las subvenciones complementarias que en materia de rehabilitación de edificios y viviendas aisladas tienen como destinatarios los titulares mayores de 65 años y las ayudas que integran el llamado "Plan de Choque", concebido por el Gobierno de Canarias como una forma de reforzar el sistema de ayudas ya previstas en el vigente Plan, en cuanto a un sector muy determinado de la población se refiere, los jóvenes. Así, las Resoluciones de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de enero, y 28 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 3, de 4 de enero y B.O.C. nº 46, de 4 de marzo, respectivamente), con el fin de dar respuesta al complejo problema de acceso de los jóvenes a una vivienda, en las que se convocan ayudas para posibilitar tanto la adquisición de una vivienda en propiedad como su arrendamiento, sufragando en el primer caso parte del precio de la misma y en el segundo la renta a abonar en concepto de alquiler.

Finalmente, con ocasión de la adopción de la presente disposición, se introducen también en el Decreto que se modifica, determinadas variaciones tendentes, en algunos casos, a completar la regulación ya establecida, y en otros, a corregir ciertos aspectos de la misma, cambios todos estos, en definitiva, que se realizan con la finalidad de mejorar la gestión de las diversas ayudas contenidas en el Plan de Vivienda de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda y a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.

El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, se modifica como sigue:

Uno.- En el apartado 1 del artículo 1 se modifica la letra f) y se añade un número 6 a la letra h) del mismo, ambos en los siguientes términos:

"f) En el programa de vivienda joven:

"1) La adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas protegidas.

2) La adquisición o autoconstrucción de vivienda libre.

3) El arrendamiento de vivienda libre.

4) La Bolsa de Vivienda Joven."

"h) Por lo que se refiere a las actuaciones de rehabilitación:

...

6) Renovación de áreas urbanas."

Dos.- El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

"1. La Comunidad Autónoma de Canarias financiará con cargo a sus presupuestos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada ejercicio, las actuaciones en materia de vivienda y suelo enumeradas en el artículo 1.1 en sus apartados a).3, b), d), e).4, f), g).2 y 3, y h).1, 2, 4, 5 y 6, en la forma, cuantía y condiciones que se establece en el presente Decreto, de acuerdo con la programación establecida en el anexo del Plan de Vivienda de Canarias."

Tres.- Se da una nueva redacción al apartado 5 y se añade un nuevo apartado 8, al artículo 5 en los siguientes términos:

"5. En las resoluciones en las que se proceda a la declaración o calificación como protegidas de las actuaciones de promoción de viviendas de nueva construcción, autoconstrucción colectiva de viviendas, urbanización de suelo y promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, rehabilitación de áreas y de centros históricos, rehabilitación aislada de edificios y áreas de renovación urbana, se incluirá la obligación del promotor de las obras de hacer referencia, en la forma que se determine mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, al logotipo del Plan de Vivienda de Canarias en cuanta información pública se edite con relación a las citadas actuaciones, así como en los carteles exteriores descriptivos de las obras que se lleven a cabo."

"8. La acreditación de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 14.1.e) de la referida ley, podrá sustituirse por una declaración responsable para aquellas actuaciones en las que, de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía a otorgar a cada...

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