DECRETO 182/1995, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1991, de 21 de febrero, se modificó el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, fijándose los conceptos y cuantías de los servicios de incendios sujetos a indemnización. Por Sentencia de 13 de mayo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se anuló el citado Decreto 22/1991, siendo recurrida posteriormente en casación por el Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de noviembre de 1994. Habiéndose dictado por la Consejería de Política Territorial la Orden de 6 de junio de 1995 (B.O.C. nº 74, de 14.6.95) , por la que se dictan instrucciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un régimen especial de servicios que garantice la localización e intervención urgente de los efectivos de que se dispone ante un aviso de incendio forestal, se hace preciso regular urgentemente esta materia fijando los conceptos y cantidades indemnizables. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Política Territorial y a propuesta conjunta de los Consejeros, en funciones, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en funciones en su sesión celebrada el día 30 de junio de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Incorporar una Disposición Adicional Sexta y un anexo VI al Decreto 124/1990, de 29 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio, en los siguientes términos: ¿DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Primero.- Con independencia de los supuestos contemplados en el artículo 2 de este Decreto, dará origen a indemnización la prestación de servicios especiales que realice el personal funcionario adscrito a las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, durante la época de máximo peligro de incendios, fijada anualmente por la correspondiente Orden Departamental de la Consejería competente en esta materia. Estos servicios especiales se concretan en los siguientes: a) Para el personal técnico: GUARDIAS.- Por este concepto hay que entender la disponibilidad del técnico durante las veinticuatro horas de cada día del periodo de guardia, como responsable de las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios. En caso de siniestro, deberá personarse con urgencia en el lugar de los hechos, asumiendo la dirección de las operaciones y el mando del...

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