DECRETO 231/1996, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza requiere el establecimiento de un régimen especial de servicios de vigilancia en las islas de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y Lobos, los cuales son realizados por personal adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial.

La extensa y aislada superficie territorial a vigilar, entre la que se incluye el mar, junto con lo deshabitado de la zona, requiere la presencia continuada de personal que realice tal cometido.

Las indicadas circunstancias aconsejan establecer un régimen especial de servicios que no puede quedar sujeto a la jornada normal de trabajo ni a un horario previamente establecido, lo que hace preciso regular la materia fijando los conceptos y las cantidades indemnizables.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Política Territorial y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único Incorporar una Disposición Adicional Séptima y un anexo VII al Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los siguientes términos:

¿DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Primero.- Asimismo, dará también lugar a indemnización la prestación de servicios especiales de vigilancia que realicen los agentes de medio ambiente y agentes forestales y el personal laboral de los Grupos III, IV y V, en las islas de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, y en la isla de Lobos, agregada administrativamente a Fuerteventura.

Estos servicios especiales se concretan en los siguientes:

VIGILANCIA CON PERNOCTA (24 HORAS).- Por este concepto hay que entender la asistencia a los trabajos de vigilancia en las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, durante las 24 horas diarias.

VIGILANCIA SIN PERNOCTA...

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