DECRETO 75/1989, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 53/1988, de 12 de abril, so bre indemnizaciones por razón del servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La necesidad de dar cobertura legal en el ordenamiento de esta Comunidad Autónoma a las indemnizaciones por asistencia a sesiones de Consejos u órganos similares de esta Administración, previstas en el artículo 2 del Decreto Territorial 5311988, de 12 de abril, hace aconsejable introducir determinadas modificaciones en su actual redacción, aparte de las ya operadas por Decreto 121/1988, de 22 de julio, para dar acogida a las expresadas indemnizaciones o compensaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda y previa dclibcración dcl Gobierno en sesión de 1 de junio de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Primero.- Al artículo 30.1 del Decreto 53/1988, de 12 de abril, se añade un apartado c) del siguiente tenor:

11 c) Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración Autonómica y de Consejos de Administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma".

Segundo.- El artículo 31 queda derogado en su actual redacción, sustituyéndose por la siguiente:

Artículo 31. 1.- Las Secretarías de los órganos colegiados de la Administración autonómica y de los Consejos de Administración de empresas con participación en el capital social o control, expedirán las correspondientes certificaciones de asistencia de sus miembros, a efectos de su percepción.

2.- En ningún caso se podrá percibir, por las asistencias a reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de Consejos de Administración de empresas con capital o control públicos, un importe mensual superior al 25 por 100 de las retribuciones que correspondan por el puesto de trabajo principal, excepto en el supuesto de que a la asistencia a los Consejos de Administración se añada la participación en Comisiones Permanentes Ejecutivas u Organos de Gobierno análogos de aquéllos, en cuyo caso el límite máximo será del 33...

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