DECRETO 114/1995, de 26 de abril, sobre modernización y reconversión de la Flota Pesquera de Canarias y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Tras la derogación del Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, cuya experiencia en su aplicación ha sido enriquecedora para todo el sector pesquero sentando las bases de una eficaz colaboración entre las distintas administraciones en la gestión de expedientes y pago de ayudas, y la aparición del Real Decreto 2.112/1994, de 28 de octubre, basándose en una estructura similar a la anterior norma, se hace necesaria la regulación autonómica de las subvenciones destinadas a la modernización y reconversión de la flota pesquera canaria, particularmente la de litoral y la artesanal, con el objeto de fomentar la mejora tecnológica de la misma. Con esta nueva normativa se pretende refundir los Decretos 132/1986, de 12 de septiembre y 206/1990, de 18 de octubre, sobre modernización y reconversión de la Flota Pesquera de Canarias y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral, respectivamente, con la finalidad de alcanzar un equilibrio sostenible entre los recursos y su actividad, incrementar la competitividad de las empresas económicamente viables en el sector, revalorizar los productos de la pesca y de la acuicultura, mejorar su abastecimiento y dotar de medios de radiocomunicación adecuados a las embarcaciones de pesca del litoral. A fin de instrumentar en este Decreto la línea de subvenciones prevista, han sido ejercidas las competencias en materia de ordenación del sector pesquero reconocidas en el artículo 34, letra A, nº 1, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto. A los efectos de regular la concesión de las expresadas subvenciones, serán de aplicación los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria (modificado por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre), así como el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de abril de 1995, D I S P O N G O: CAPÍTULO I OBJETO Y REQUISITOS Artículo 1.- La Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias estimulará, mediante las subvenciones previstas en el presente Decreto, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, la incorporación de equipos e instalaciones, así como cierto tipo de obras y reformas en los buques de la flota pesquera canaria, cuando ello signifique un neto avance en la modernización y racionalización de la actividad pesquera. Artículo 2.- Los tipos de equipos, instalaciones, obras y reformas a que hace referencia el artículo anterior serán los siguientes: A. Mejoras en la tecnología extractiva y operativa de los buques concretadas en: a) Sustitución o instalación del equipo radioeléctrico, radar, loran, sondeador, radio, radiogoniómetro y VHF. b) Instalación de sistemas selectivos de pesca, tales como el palangre y otros que puedan ser propiciados por la Consejería. c) Mejoras en el sistema extractivo, tales como instalación de maquinillas, viradores, etc., que redunden en una...

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