DECRETO 110/1988, de 8 de julio, por el que se mmodifica el artículo 37 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los rganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional,Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 5811986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. n- 40 de 7 de abril), dictado al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el que se aprueba el Reglamento de los rganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formacion Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los miembros de los Consejos Escolares de dichos centros se eligen durante el tercer trimestre del correspondiente curso académico.

Sin embargo, la aplicación del citado Reglamento ha revelado que el último trimestre del curso académico no es el periodo electoral más adecuado ni el que más se ajusta a las necesidades funcionales de los centros públicos. Entre otros inconvenientes derivados de la fecha en que se celebren las elecciones, cabe destacar que en las mismas participan alumnos de los últimos cursos que ya no estarán en el centro durante el mandato de los miembros elegidos y que los centros de nueva creación no pueden constituir el Consejo Escolar hasta el final del segundo curso de su funcionamiento.

Por ello, se considera oportuno modificar el momento de celebración de las elecciones de los miembros del Consejo Escolar de los citados centros públicos lijándolo en el primer trimestre del curso académico.

Como consecuencia de la mencionada modificación, procede prorrogar el mandato de los Consejos Escolares constituidos, que deberían renovarse en el último trimestre del correspondiente curso, hasta el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, sean elegidos los nuevos miembros, previa convocatoria por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el dia 8 de julio de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 37 del Reglamento de los rganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato...

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