DECRETO 84/2013, de 1 de agosto, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Bartolomé y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la construcción de un colegio de educación infantil y primaria en El Quintero (municipio de San Bartolomé, isla de Lanzarote).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha formulado iniciativa para que se proceda a la suspensión de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé en el Sector de El Quintero, con el objeto de posibilitar la construcción en dicha zona de un colegio de educación infantil y primaria.

Evacuado el trámite de audiencia, se ha emitido informe por el Ayuntamiento de San Bartolomé, en el que se pone de manifiesto la necesidad de efectuar una serie de correcciones en relación a la superficie de suelo que se propone suspender y ordenar a través del mecanismo excepcional previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC).

La construcción de dicho centro educativo entra en contradicción con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de San Bartolomé (aprobadas definitivamente por Orden del Consejero de Política Territorial de 19 de julio de 1995 [BOC nº 113, de 30 de agosto de 1995 y BOP de Las Palmas de 9 de febrero de 1996]), ya que el suelo cedido por el ayuntamiento a los efectos de dicha construcción se encuentra clasificado como apto para urbanizar con la calificación de residencial, no previéndose un uso educativo.

La iniciativa formulada se encuentra amparada por el artículo 47 del TRLOTENC, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de la consejería competente por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC), y audiencia del municipio o municipios afectados. El acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

En el expediente instruido se ha...

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