DECRETO 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, no se contempló la posibilidad del ejercicio del marisqueo profesional en el ámbito geográfico marítimo que abarca dicha reserva marina, a pesar de que determinadas especies de marisco presentes en la misma constituyen un importante recurso susceptible de ser objeto de una explotación limitada y racional, en todo caso complementaria de la pesca, por parte del sector pesquero profesional autorizado a faenar en la reserva.

En la zona donde se asienta la reserva marina se ubica, ocupándola casi en su totalidad, el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, cuyo Plan Rector de Uso y Gestión se aprobó definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006. En su artículo 58 se establecen una serie de normas sobre el aprovechamiento de los recursos marisqueros, aplicables con carácter transitorio hasta que el órgano competente en materia de pesca y marisqueo establezca la normativa específica correspondiente, que habrá de adaptarse a las determinaciones establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como a las condiciones fijadas en el régimen de usos del propio Plan Rector.

El presente Decreto tiene por objeto regular la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote. El marisqueo no profesional de los habitantes del Parque Natural del Archipiélago Chinijo no queda afectado por la presente regulación.

La regulación de la referida actividad constituye una petición formulada por el sector, al constituir un recurso que puede ser aprovechado adecuadamente por el mismo, conforme a los principios de protección de los recursos pesqueros y marisqueros presentes en la zona, adaptándose a las indicaciones científicas procedentes de los informes y estudios realizados.

Dentro del objeto de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, se encuentra la regulación de la actividad marisquera, adecuándose el presente Decreto a los preceptos establecidos en la misma y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

La práctica del marisqueo...

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