DECRETO 9/2012, de 10 de febrero, por el que se suprimen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Desde el año 2005 la Administración Tributaria Canaria ha venido acometiendo un programa de reorganización de la estructura de las Oficinas Liquidadoras, que tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de lograr una mejora en la aplicación de tales tributos, facilitando las relaciones con los obligados tributarios y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad a la ciudadanía.

Como resultado de ese proceso, el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda; y, posteriormente el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales de La Palma y de Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, consolidaron el modelo de las denominadas Oficinas Liquidadoras Comarcales.

Sin embargo, en las islas de La Gomera y de El Hierro la reducida dimensión de los expedientes a gestionar por ambas unidades imposibilitó la extensión del modelo de Oficinas Liquidadoras Comarcales, manteniéndose como Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a pesar de las limitaciones de todo tipo que ello significaba para una organización eficiente del servicio tributario. De hecho, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera y de Valverde de El Hierro son las únicas que continúan con el modelo tradicional en el que la Oficina Liquidadora no pasa de ser una extensión del propio Registro de la Propiedad, en la que no se realizan todas las tareas necesarias para la gestión tributaria, pues, entre otras, las actuaciones de valoración se desarrollan por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria, ya que el volumen de operaciones de las mismas imposibilita mantener una estructura para prestar tales servicios.

Al tiempo que se mantienen esas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, con unos medios de gestión muy limitados, también existe en cada una de las islas una Administración Tributaria Insular, con una reducida capacidad, para prestar servicios a la ciudadanía. Es decir, se mantienen tanto en La Gomera como en El Hierro, unas estructuras administrativas en el ámbito tributario que, por separado, no alcanzan una masa crítica suficiente para poder organizar los servicios de atención, asesoramiento e información a la ciudadanía y a las empresas, con los criterios y requisitos establecidos para el conjunto de la Administración Tributaria Canaria.

Criterios de eficiencia en el gasto público y de mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía llevan a la decisión de concentrar en una única unidad administrativa los servicios tributarios de La Gomera y de El Hierro; por ello se suprimen las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, cuyas funciones pasarán a ser asumidas por la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife...

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