DECRETO 145/1995, de 24 de mayo, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/1992, de 7 de febrero, creó la Cámara Urbana de Canarias como Corporación de Derecho Público, integrando los medios personales y materiales de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y propiciando un fenómeno de concentración que diera una base regional a lo que hasta el momento eran entidades de estructura provincial. Sin perjuicio del enjuiciamiento que mereciera el rango normativo empleado para tal iniciativa, valorado contradictoriamente por las sentencias de 13 de mayo de 1993 y 14 de enero de 1994, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, es lo cierto que los presupuestos sobre los que se basaba el Decreto 14/1992 son en la actualidad inoperantes. Por un lado, en el orden competencial, la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994 establece que la creación y supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público tiene carácter básico y corresponde por tanto, al legislador estatal; y que concretamente, le queda vedado a las Comunidades Autónomas rehabilitar una condición que la legislación del Estado expresamente ha excluido. Por otra parte, dificultades de índole práctica han frustrado el proceso de convergencia organizativa que el Decreto 14/1992 diseñaba, funcionando, en la realidad, cada una de las delegaciones provinciales de la Cámara Urbana como dos entidades separadas, circunscritas al ámbito territorial de las Cámaras Provinciales. A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 1994 insiste en la procedencia de que la organización del sector social de los propietarios urbanos obedeciera a pautas asociativas y no corporativas. Todos estos argumentos aconsejan retrotraer la situación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana al momento anterior al de creación de la Cámara Urbana y encauzar el proceso de su liquidación como Corporaciones Públicas a las pautas contenidas en la normativa básica estatal, y en especial en el Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, y en el Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre. En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. La Consejería...

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