DECRETO 51/1996, de 28 de marzo, por el que se acuerda que la publicación Leyes y Reglamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias sea retribuida mediante precio público.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 169.1 que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.
Dentro de las actividades propias de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se encuentra la edición de publicaciones, actividad encuadrable en los supuestos que la Ley regula como precio público.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996,
D I S P O N G O:
Para la fijación de la cuantía del precio de esta publicación se estará a lo establecido en el artículo 169.2 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar...
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