LEY 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos, que el Parlamento de Canarias ha aprobado v yo en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía. promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

P R E A M B U L 0

La Ley Territorial 61/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria v de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en su artículo 10, establece que el Gobierno de Canarias preparará anualmente el Plan Universitario de Canarias a partir de las programaciones aprobadas por los Consejos Sociales, todo ello como instrumento esencial de coordinación universitaria, y señala que el Plan Universitario de Canarias deberá ser presentado al Parlamento por el Gobierno de Canarias, dentro del primer semestre de cada año y cada vez que se produzca una revisión del mismo.

De conformidad con la citada Ley 6/1984, el Plan Universitario de Canarias tendrá, al menos, carácter cuatrienal. El Plan se revisará cada ejercicio presupuestario con el fin de introducir el necesario rigor y posibilitar su adaptación a la realidad cambiante, eliminándose cada anualidad vencida y añadiéndose la que corresponda a la siguiente al último ejercicio presupuestado.

Consecuente con ese mandato legal, el Gobierno de Canarias presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto que tras ser debatido se aprueba como la Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias.

La presente Ley, recoge pues, la revisión del Plan Universitario de Canarias que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Territorial 6!'] 984,1 tendrá carácter cuatrienal eliminando del primer Plan el año 1986 y añadiendo el año 1990.

Dado que las subvenciones para el ejercicio 1987 a las Universidades Canarias se encuentran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en este Plan Universitario sólo se consigna la subvención adicional procedente de los recursos propios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1.- Se aprueba la revisión del Plan Universitario de Canarias correspondiente a 1987 que se desarrolla en el Anexo de esta Ley.

Artículo 2.- El Gobierno de Canarias Financiará las acciones que se contienen en la presente Revisión del Plan Universitario. Los créditos necesarios para dar cobertura a los desfases que se produzcan en la ejecución de dicho Plan, se tramitarán como suplemento de créditos o, en su caso, como créditos extraordinarios de acuerdo a sus posibilidades de financiación.

Artículo 3.- El Gobierno de Canarias deberá incluir en los correspondientes estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para la ejecución del Plan Universitario de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Los créditos necesarios para la financiación de los proyectos de ejecución de obra nueva contenidos en el Capítulo V del anexo, serán Fijados para cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a propuesta del Consejero de Educación y previo informe del Consejo Universitario de Canarias. El conjunto de los créditos que se asignen a inversiones de obra nueva en el cuatrienio a que corresponde el Plan, en ningún caso será inferior al 6011/o del presupuesto previsto para los restantes capítulos en el mismo periodo.

Artículo 4.- La revisión del Plan no podrá afectar la ejecución de los proyectos de inversión previamente comprometidos.

Artículo 5.- Las inversiones en obras, incluidas en el anexo de la presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera,- Se mantiene en vigor el anexo de la Ley 6/1986 del Plan Universitario de Canarias salvo en los aspectos que explícitamente se modifiquen en el anexo a la presente Ley.

Segunda.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar, en la esfera de sus competencias, las disposiciones reglamentarias que se necesiten en el desarrollo de ejecución del presente Plan Universitario de Canarias.

Tercera.- Igualmente, se faculta al Gobierno para declarar urgente la tramitación de los expedientes de expropiación requeridos en la ejecución del Plan, así como la efectación de los bienes precisos para la ejecución de las obras correspondientes.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al se su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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