DECRETO 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas.

Al amparo de dicho artículo han sido presentadas 555 solicitudes de legalización por parte de titulares de explotaciones ganaderas, de las cuales han culminado su tramitación y son, por tanto, objeto de legalización mediante el presente Decreto, las explotaciones ganaderas que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que se especifican en el citado anexo.

Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Visto el informe de la Viceconsejería de Ordenación Territorial relativo a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con el cual éstas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

Considerando que algunas de las explotaciones referidas y, concretamente, las que se relacionan en el anexo II, precisan evaluación detallada de impacto ecológico.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome acuerdo específico que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Considerando que las explotaciones cuya legalización se pretende se encuentran en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas por lo que resulta urgente su regularización, ante la no conveniencia de paralizar su actividad, constituyendo precisamente la finalidad de la regulación contenida en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, obtener la legalización que permita dar continuidad a la explotación.

Considerando los trámites que conlleva el procedimiento para la realización del estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental, de modo que de no exceptuarse la declaración de impacto, se demoraría en el tiempo la legalización, resultando enormemente gravoso y perjudicial tanto para el sector como para la economía en general, teniendo en cuenta el contexto económico de crisis en el que Canarias, al igual que el estado español, se encuentra inmersa.

Considerando en consecuencia, que procede excluir del procedimiento de evaluación para la legalización a las explotaciones que se relacionan en el anexo II.

Considerando, asimismo, que los condicionantes que se establecen en el anexo III contribuyen de por sí a minimizar el impacto ecológico, no estimándose necesario incorporar nuevas medidas de minimización.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los Cabildos correspondientes, a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas y a la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Visto que se ha cumplimentado el trámite de información pública, mediante anuncios por los que se da publicidad a las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 25 y 29 de noviembre de 2011 (BOC nº 240, de 7.12.10, y BOC nº 243, de 13.12.10).

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011,

D I S P O N G O:

La legalización de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo I y a tal efecto:

  1. Se excluyen del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico las explotaciones ganaderas sujetas a declaración de impacto ambiental que se relacionan en el anexo II.

  2. Se autorizan la actividad, las edificaciones y las instalaciones ganaderas que figuran en el referido anexo I, con el carácter provisional o definitivo que en el mismo se indica.

  3. Se establecen como condicionantes las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético que para cada una de las explotaciones se establecen en el anexo III, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2011.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

    GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

    Domingo Berriel Martínez.

    Ver anexo en las páginas 2833-2837 del documento Descargar

    A N E X O I I I

  4. - Explotación ganadera: E-TF-023-09099.

    Solicitante: María Mercedes Álvarez Vera.

    Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

    Isla: Tenerife.

    1. Concluir los parámetros exteriores de las construcciones pendientes y aplicar un color que favorezca la mejor integración en el entorno inmediato.

    2. Implementar medidas para el tratamiento previo de aguas residuales antes de su vertido al alcantarillado.

  5. -Explotación ganadera: E-TF-023-20245.

    Solicitante: Norberto Bernardo Moreno.

    Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

    Isla: Tenerife.

    1. Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

    2. Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

    3. Las paredes y suelo del lugar en donde se ordeña y se almacena la leche deben ser de fácil limpieza y desinfección y encontrarse en buen estado de uso.

    4. Las paredes de la sala de ordeño deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección.

    5. Debe contar con un estercolero adecuado al tamaño de la explotación debidamente impermeabilizado y tabicado.

    6. El aire dentro de la cuadra debe renovarse de forma continua y automática asegurando la calidad del aire que respiran los animales en todo momento.

    7. Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

    8. Establecer un Plan de Producción y Gestión de estiércol de conformidad con las normas establecidas, que justifique el destino final del estiércol producido.

    9. Adoptar un sistema adecuado de almacenamiento de estiércoles (fosa estercolero), que estará convenientemente impermeabilizada y dotada de sistema de recogida de lixiviados.

    10. Implementar las medidas necesarias para evitar la mezcla de las aguas pluviales con el stercolero y darle salida al acumulado.

    11. Al estar en funcionamiento un pozo negro, la explotación procederá a su adecuación, instalando en su caso un sistema de depuración o una fosa séptica que garanticen el tratamiento previo de las aguas residuales y purines, evitando así la contaminación del suelo y las posibles aguas subterráneas. Los pozos negros sólo pueden mantener actividad como depósito adicional de aguas previamente depuradas o tratadas, siempre que las determinaciones del planeamiento de ordenación así lo determine.

  6. - Explotación ganadera: E-TF-023-11539.

    Solicitante: Manuel Venancio Cabrera González.

    Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

    Isla: Tenerife.

    1. Se deberá aportar documentación que certifique la edificación existente a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

    2. Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

    3. El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado de productos tóxicos y protegidos de plagas y anidamiento de animales.

    4. El suelo debe tener una pendiente adecuada, ser de un material resistente y de fácil limpieza.

    5. Implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas pluviales, para evitar su encharcamiento y mezcla con los residuos orgánicos (estiércol y/o purines).

  7. - Explotación ganadera: E-TF-023-09231.

    Solicitante: Manuel Honorio Galván Rodríguez.

    Municipio: San Cristóbal de La Laguna.

    Isla: Tenerife.

    1. Los materiales deben ser aptos y de fácil limpieza y desinfección.

    2. Los materiales en contacto con los animales no deben presentar bordes salientes que puedan dañarles.

    3. El almacenamiento de alimentos se debe realizar en lugar específico, de forma adecuada, separado...

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