DECRETO 489/1984, de 18 de Mayo, por el que se delegan en el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarías determinadas funciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La necesidad de agilizar las tareas de representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias exige delegar en el Centro Directivo que tiene genéricamente atribuidos estos cometidos la facultad de autorizar la interposición de recursos contenciosos - administrativos y demandas en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y laboral, así como la de permitir allanarse a demandas interpuestas por terceros, que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 y demás disposiciones atribuyen al Gobierno, convalidando las actuaciones que se hayan realizado sin cumplir estos requisitos.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 18 de Mayo de 1984.

D I S P 0 N G 0

Artículo Unico.- Quedan delegadas en el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes facultades:

1ª.- Autorizar a los Letrados de los Servicios Jurídicos para que puedan interponer recursos contenciosos administrativos contra cualquier acto o disposición de otra Administración Pública que lesione los intereses de la Comunidad.

2ª.- Autorizar a los Letrados de los Servicios Jurídicos para que puedan personarse en nombre de la Administración de la Comunidad en cualquier recurso contencioso - administrativo que afecte a los...

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