DECRETO 69/1997, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto territorial 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89) , por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, establece en su artículo 4: ¿Las solicitudes de las ayudas se formularán en los impresos oficiales que al efecto se determinen y se presentarán ante la entidad financiera, que las remitirá a la Consejería de Agricultura y Pesca, acompañada de la póliza o certificación sobre las condiciones del préstamo otorgado ...¿.
Los solicitantes de las subvenciones reguladas en el mencionado Decreto, vienen obligados, a tenor de lo establecido en el citado artículo, a presentar la documentación exigida, en las entidades de crédito con las que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación haya suscrito convenio a tal fin, y a formalizar la póliza o certificado sobre las condiciones del préstamo, al objeto de que la entidad de crédito pueda remitirla a la Consejería, con el resto de documentación.
Por lo que se refiere a la presentación de las solicitudes ante las entidades de crédito, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores aconseja que las mismas se presenten, a fin de evitar retrasos en la tramitación del expediente, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquiera de los registros y oficinas señalados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, la exigencia contenida en el citado precepto, al que ya se ha aludido, de que la entidad de crédito remita las solicitudes acompañadas de la póliza o certificado sobre las condiciones del préstamo, ocasiona un grave perjuicio al solicitante, el cual se ve obligado a formalizar el mismo con anterioridad al pronunciamiento por parte de la Administración, pronunciamiento que puede producirse en sentido negativo, en cuyo caso el solicitante viene obligado a devolver en su totalidad el préstamo formalizado, sin que éste se vea minorado con el importe de la subvención concedida.
A tenor de lo expuesto, resulta aconsejable modificar el...
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