CIRCULAR nº 1 de 25 de enero de 1996, de la Intervención General, relativa a la fiscalización de las variaciones en nómina con motivo del permiso por maternidad, adopción o acogimiento previo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyCircular

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó la cuantía del subsidio por maternidad, que pasa del 75% de la base reguladora a ser el 100% de la misma. Asimismo, deja sin efecto el sistema de pago delegado de esta prestación, estableciendo el abono directo de la misma por la respectiva Entidad Gestora de la Seguridad Social.

A fin de facilitar la aplicación de los efectos de este cambio normativo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante las numerosas consultas realizadas por los distintos Departamentos, esta Intervención General dictó la Circular nº 1 de 8 de marzo de 1995.

La referida Circular fue objeto de ampliación a través de la Circular nº 2 de 5 de octubre de 1995.

Ante la conveniencia de extender la resolución de nuevas consultas sobre extremos no contemplados en las circulares anteriores, así como refundir en una única Circular las directrices evacuadas sobre las repercusiones en nómina del disfrute del permiso o licencia por maternidad, adopción o acogimiento regulados en el artº. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artº. 48.4 del Real Decreto- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estima oportuno dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de maternidad, se deberá aplicar el epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.

Segunda.- Por el personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social que disfrute de los descansos por maternidad, adopción o acogimiento, y sean beneficiarios de la prestación económica por maternidad prevista en el artº. 133 quater del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será preciso fiscalizar los siguientes partes de variación en nómina:

2.1. Parte de baja en nómina, si ésta aún no está cerrada cuando se inicia el permiso, cuando el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior (importe del subsidio por maternidad) sea igual o superior al importe íntegro de las retribuciones, sin prorrateo de pagas extras, que mensualmente devenga el efectivo en cuestión en la Administración.

2.2. Parte de modificación en la nómina en la que se inicia el permiso, si pese a que el importe de la base de cotización del mes anterior sea igual o superior a la magnitud anteriormente señalada, fuese posible reflejar en la nómina, por no estar cerrada cuando se inicia el permiso, la remuneración de los días trabajados en ese mes hasta el día de comienzo del periodo de descanso por maternidad.

2.3. En el caso de que la prestación económica mensual por maternidad a cargo de la respectiva entidad gestora sea inferior al importe íntegro de las retribuciones mensuales, sin prorrateo de pagas extras, que devengaría el efectivo en cuestión en la Administración de no disfrutar del permiso por maternidad, deberá el Centro Gestor tramitar parte de modificación en nómina, a fin de...

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