CIRCULAR nº 7, de 11 de septiembre de 1991, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre fiscalización de liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyCircular

El artículo 70 de la Orden de 23 de octubre de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, dispone que las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con ellas se devengarán por mensualidades vencidas y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo, estableciendo, asimismo, determinadas especialidades y plazos de ingresos en supuestos concretos como el caso de incremento de salarios o modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deben aplicarse con carácter retroactivo en virtud de disposición legal, convenio colectivo, acto de conciliación, sentencia judicial o cualquier otro tipo legítimo, el cual finalizará el último día del mes siguiente al de la publicación, en los boletines oficiales correspondientes, de las normas que los establezcan.

No obstante lo anterior, el artículo 71 de la citada Orden, preceptúa que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la liquidación y el pago de las cuotas por periodos superiores a los establecidos o por periodos mensuales pero diferidos en uno o más meses naturales, respecto de aquellas empresas o sujetos obligados que, por la índole de su actividad o fijeza de sus trabajadores y en orden a una mayor facilidad para los mismos y simplificación en el proceso recaudatorio, se considere conveniente.

Por otro lado, la Disposición Adicional Décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dicta normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social, modificando los tipos de recargos establecidos en el artº. 67 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, en aquellas deudas que se pagasen fuera del plazo reglamentario.

Transcurrido dicho plazo, se devengarán automáticamente los tipos de recargos de mora y apremio explicitados en la citada Disposición Adicional Décima, y que oscilan entre un 15 por ciento de mora si se abonaran las cuotas debidas antes del agotamiento de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario o un 20 por ciento si el abono se produce ya transcurrido el periodo citado, convirtiéndose, automáticamente, en un 20 por ciento de recargo de apremio si se abonasen las...

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