DECRETO 85/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías facultó a la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes para dictar las normas reguladoras de los regímenes tarifarios correspondientes a los distintos tipos de transporte.

En su virtud, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado mediante la Orden de 12 de diciembre de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 257, de 24 de diciembre), modificada sucesivamente por la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 129, de 1 de julio) y la Orden de 13 de junio de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (BOC nº 123, de 25 de junio). Ahora bien, la disposición derogatoria única del Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, derogó expresamente el citado Decreto 6/2002, de 28 de enero. No obstante, la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, estipuló que hasta tanto se diese cumplimiento a las previsiones de dicho reglamento, las tarifas interurbanas se seguirían rigiendo por la Orden de 12 de diciembre 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis o norma que la sustituya.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros realizados en vehículos autotaxis, habilitados con la autorización de transportes de la clase VT, se encuentran sujetos al régimen tarifario previsto en el apartado 3 del artículo 84 de...

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