DECRETO 160/1996, de 4 de julio, por el que se convoca a las entidades interesadas en el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, a fin de que formulen sus correspondientes propuestas.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Conforme al artículo 7.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, el mandato de los miembros que integran dicho organismo es de cuatro años a partir de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de Canarias.
Producidos, mediante Decretos de fecha 30 de julio de 1992, publicados en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de agosto siguiente, los nombramientos de los miembros representantes de las Centrales Sindicales, de las Organizaciones Empresariales, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y de las Asociaciones de Consumidores, y siendo próxima, en consecuencia, la expiración de su mandato, procede iniciar los trámites para la renovación del Consejo.
En su virtud, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de a Ley del Consejo Económico y Social de Canarias, la propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de julio de 1996,
D I S P O N G O:
Se convoca a las Centrales Sindicales más representativas, a las Organizaciones Empresariales más representativas, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Santa...
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