DECRETO 90/2014, de 1 de agosto, relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural de "La Franja de Terreno del Oasis de Maspalomas", situada en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Franja de Terreno del Oasis de Maspalomas", situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 3 de diciembre de 2012, con el número 59.435, se registró de entrada en el Cabildo Insular de Gran Canaria la solicitud de incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del inmueble ocupado por el Hotel Maspalomas Oasis, situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y a instancia de D. Eustasio A. López González.

  2. Tras diversas actuaciones, con fecha 25 de enero de 2013, el Consejero de Gobierno de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, haciendo uso de la delegación de competencias del Presidente Insular, dictó el Decreto PH 3/2013 que, entre otros extremos, dispuso abrir un período de información previa "al objeto de recabar toda la información necesaria para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que se dicte sobre la incoación o no del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el artº. 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ", así como tener por personados en la información previa que se abre en virtud del Decreto a D. Eustasio A. López González, así como a Dña. Yaiza García Suárez y D. Salvador Germán Elena Bosca, en representación de la entidad IFA HOTEL FARO MASPALOMAS, S.A. y a Dña. Águeda Borges García, en representación de la entidad RIU HOTELS, S.A.

  3. El 20 de febrero de 2013, con el número 9.165, se registró de entrada en el Cabildo Insular de Gran Canaria un escrito de D. Eustasio A. López González, en virtud del cual, a efectos de su incorporación en el expediente y para que fueran tenidos en cuenta en la resolución que se dictara respecto a la incoación del expediente de declaración de BIC del Hotel Maspalomas Oasis, acompañó copia de escritos de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y de la Fundación DoCoMoMo Ibérico.

  4. Asimismo, el 20 de febrero de 2013, con el número 6.013, se registró de salida en el Cabildo Insular de Gran Canaria un escrito del Consejero de Gobierno de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, por el se dispuso "... al amparo del artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con su artículo 4.1.d), vengo a solicitar de esa Corporación municipal que, a la mayor brevedad posible y si lo considera oportuno, adopte la MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENDER (HASTA LA NOTIFICACIÓN A ESE AYUNTAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE INCOACIÓN O NO DEL BIC) LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO O NO DE LAS ANTEDICHAS LICENCIAS y que se notifique de inmediato, el correspondiente acuerdo de medida provisional de suspensión a las personas interesadas en los mismos), todo ello para garantizar la eficacia de las resoluciones a dictar por ese Ayuntamiento, en la medida en que están estrechamente vinculadas y/o condicionadas por la incoación o no, por este Cabildo de Gran Canaria, del HOTEL RIU GRAND PALACE MASPALOMAS OASIS COMO BIC".

  5. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana notificó al Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 22 de febrero de 2013 (reg. n° 9.924), y a instancias del oficio del Sr. Consejero de Gobierno de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, que la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Primero.- SUSPENDER provisionalmente el procedimiento para resolver el otorgamiento de la licencia de demolición del Hotel Oasis Maspalomas, sito en las parcelas A/D del P.P. Oasis Maspalomas por un plazo comprendido desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo hasta el 30 de marzo de 2013, suspensión que quedará extinguida, en su caso, con la eficacia de la Resolución que ponga fin al procedimiento de las licencias urbanísticas (otorgamiento expreso)". El Cabildo Insular remitió al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 25 de marzo de 2013 y registro de salida nº 9.991, nuevo oficio instando la ampliación del referido plazo de suspensión, dándose traslado del mismo a D. Eustasio A. López González y a la representante de "RIU HOTELS, S.A.".

  6. La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, atendiendo a la solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria formulada el 28 de enero de 2013, comunicó, con fecha 28 de febrero de 2013 y registro de entrada nº 11.476, que el ya citado establecimiento turístico tenía un expediente administrativo instruido en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2010, de 23 de septiembre, en el que se había dictado Resolución de la Viceconsejería de Turismo de declaración de deterioro y obsolescencia.

  7. El 27 de febrero de 2013 el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria dio traslado a los Arquitectos del Servicio, D. Alejandro García Medina y Dña. Sonia E. Rodríguez Araña del expediente de declaración del BIC del Hotel Maspalomas Oasis, para que emitieran informe técnico con carácter previo a la resolución que habría de dictar el Cabildo Insular de Gran Canaria sobre la incoación o no del procedimiento de declaración del BIC.

  8. Con fecha 22 y 26 de marzo de 2013, haciendo uso de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, el Consejero de Gobierno de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos dictó sendas Resoluciones números PH 36/13 y PH 39/13, en virtud de las cuales se adjudicó al Arquitecto D. José Miguel Márquez Zárate un contrato menor de servicios para que, en el marco de dichas actuaciones de información previa, emitiera informe técnico sobre el carácter de BIC que pudiera tener o no el referenciado Hotel Maspalomas Oasis.

  9. Consta la personación y formulación de alegaciones de la Plataforma Salvemos El Oasis de Maspalomas, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la representación de la entidad mercantil "RIU HOTELS, S.A.", de la representación de D. Eustasio A. López González, de la representación de la entidad "IFA Hotel Faro Maspalomas, S.A.", de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de la Fundación Docomomo Ibérico.

  10. Asimismo consta que, con fecha 18 y 24 de abril de 2013, fueron emitidos los informes solicitados a los Arquitectos D. José Miguel Márquez Zárate, Dña. Sonia E. Rodríguez Araña y D. Alejandro García Medina.

  11. El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2013 y actuando por delegación del Presidente de la Corporación, adoptó, entre otros los siguientes acuerdos:

    Primero.- Por los motivos expuestos en el informe técnico, de fecha 18 de abril de 2013, del reconocido Arquitecto D. José Miguel Márquez Zárate, que se reproducen más abajo, (en lo cual no coinciden los informes, de fecha 24 de abril de 2013, de los Arquitectos del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo, Dña. Sonia, E. Rodríguez Araña y D. Alejandro García Medina, pues la primera propuso incoar BIC parcial al edificio original del Hotel Maspalomas Oasis y el segundo esto mismo y también incoar BIC en la categoría de Jardín Histórico), no estimar la solicitud presentada por D. Eustasio A. López González de incoar el procedimiento para la declaración parcial como BIC, en la categoría de Monumento, a favor del Hotel Maspalomas Oasis, situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de la Isla de Gran Canaria:

    "1. El denominado Oasis de Maspalomas, por sus excepcionales valores medioambientales, tiene consideración de Sitio natural; 2. Por las noticias de distintos cronistas y personajes ilustres a nivel universal con razones fundadas e incuestionables hacen que el lugar debe acceder a la catalogación de Sitio histórico; 3. El Oasis en su conjunto requiere una rehabilitación Integral del medio natural con presencia de una vegetación autóctona dominante que favorezca en todo lo posible la biodiversidad y trate de recuperar el paisaje primigenio identitario del lugar; 4. El Hotel Maspalomas Oasis, insertado en este Sitio natural e histórico es en su conjunto un ejemplo de investigación, disciplina y evolución de los autores del proyecto en su propio diseño y concepto de la Arquitectura. Primer hotel señero del Sur de Gran Canaria. Escaso de adaptabilidad. Con carencias funcionales y constructivas. No obstante, aunque constituye un ejemplo notorio de arquitectura turística, en opinión de quien suscribe, no llega a la condición de paradigmático; 5. Por el riesgo de que el Faro pueda perder el protagonismo de presidir en altura toda la zona y al que por respeto se deben someter todas las demás actuaciones se recomienda la revisión del entorno de salvaguardia del mismo como BIC, ya que según me informan el área de respeto, inexplicablemente, muere en sus muros de propiedad"

    Segundo.- Por los motivos señalados, asimismo, en las conclusiones precedentes del antedicho informe técnico, de fecha 18 de abril de 2013, del Arquitecto D. José Miguel Márquez Zárate (en lo cual no coinciden los informes, de fecha 24 de abril de 2013, de los Arquitectos del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo, Dña. Sonia E. Rodríguez Araña y D. Alejandro García Medina, pues la primera propuso incoar BIC parcial al edificio original del Hotel Maspalomas Oasis y el segundo eso mismo y también incoar BIC en la categoría de Jardín Histórico), incoar de oficio el procedimiento para la declaración como BIC, en la categoría de Sitio Histórico, de la franja de terreno del Oasis de Maspalomas delimitada como tal plano...

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