DECRETO 283/1996, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la integración del personal laboral fijo de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Las Palmas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, acordó la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior, como corporaciones de derecho público. Asimismo se establecieron las bases para la regulación del régimen y destino de su patrimonio, las cuales fueron objeto de desarrollo por el Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional del anteriormente citado Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, se dictó por el Gobierno de Canarias el Decreto 145/1995, de 24 de mayo, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias, donde se aborda la regulación de régimen y destino de su patrimonio y de su personal. En relación a su patrimonio, se efectúa una remisión en bloque a los postulados de la normativa estatal, es decir, al Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre, a efectos del establecimiento de las pautas conforme a las cuales ha de realizarse el inventario de los bienes, así como a efectos de establecer el destino que ha de corresponder a los mismos. Por lo que respecta al personal, se contiene el mandato de su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el Decreto 145/1995, de 24 de mayo, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Cámara de la Propiedad Urbana de Las Palmas. En el curso de dicho procedimiento se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Auto de fecha 27 de noviembre de 1995, por el que se dispuso la suspensión de las operaciones liquidatorias, a los efectos de que la Entidad recurrente pudiera concluir los asuntos en curso. El periodo de prórroga fijado por el citado Auto finalizó el 24 de mayo del presente año. En el mismo se acuerda que finalizado el indicado plazo quede automáticamente levantada la suspensión sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial, ni de reiniciar el cómputo del plazo de seis meses previsto en la Disposición Final Segunda, apartado 3 del Decreto impugnado, para la integración del personal de la Cámara actora en la Administración de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo antedicho se ha tramitado el expediente de integración de dicho personal.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta...

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