DECRETO 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución española expresa en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el marco de la previsión constitucional señalada, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en el artículo 30, como competencia exclusiva de nuestra Comunidad, la materia de asistencia social y servicios sociales.

Conforme a la citada previsión, y con el fin de proporcionar un cauce que englobe el amplio y variado espacio social donde se desarrollan las acciones destinadas a favorecer la participación social, la autonomía y la calidad de vida de los jóvenes, promocionando y fomentando, por medio del reconocimiento social, la continuidad de esas actuaciones, y para imbricar la condición de joven en la sociedad en general por medio de la participación social en el procedimiento de concesión, se estima necesario instituir con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto instituir con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias" para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

Artículo 2.- Galardón.

El Galardón "Joven Canarias", que no tendrá carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privada, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior.

Artículo 3.- Premios.

1.- Los Premios "Joven Canarias" se otorgarán según las modalidades siguientes:

a) Premio colectivo.

b) Premio individual.

2.- Al Premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles y tengan actualizada su inscripción, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y colectivos no asociados.

3.- El Premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo 1.

4.- Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas.

5.- La cuantía anual destinada a los Premios no podrá ser superior a dos millones de pesetas (equivalentes a...

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