DECRETO 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, por el que se atribuyen competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Al amparo de dicha habilitación se dictó el Decreto del Presidente 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, procediéndose ahora a ampliar el ámbito competencial de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a la que se atribuyen las competencias de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume, además de las competencias establecidas en el artículo 9 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, las de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que tenía la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a la Consejería establecida en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asume.

Segunda.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones...

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