ORDEN de 18 de abril de 2013, por la que se establece el procedimiento informático y de especificación de la transmisión telemática de órdenes de embargo a favor de otras Administraciones Públicas, de créditos a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2013
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido cooperando en la recaudación de los recursos de derecho público de otras administraciones públicas mediante el embargo de derechos de créditos reconocidos a quienes son deudores de las tales administraciones.

Ahora bien, los embargos de esta clase de derechos ordenados por diversas autoridades administrativas y judiciales han alcanzado tal volumen que esta Administración tiene serias dificultades para garantizar la ejecución de todos y cada uno de ellos con observancia plena de las normas sobre concurrencia de embargos y preferencia crediticia, así como para destinar más medios a su realización sin perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

Por todo ello, se hace necesario implementar un procedimiento informatizado que evite la ralentización que supone la gestión manual e individualizada de todos y cada uno de esos embargos al tiempo que permita destinar los medios personales afectados a la realización de estas actuaciones de embargo al desarrollo de las funciones propias del servicio administrativo al que están adscritos.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento automatizado de gestión de las órdenes de embargo a favor de otras Administraciones Públicas, de créditos a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitando así la cooperación con otras Administraciones Públicas en la recaudación de sus recursos.

El concepto de derechos de crédito al que se refiere esta norma comprende los pagos de devoluciones tributarias, de devoluciones de ingresos indebidamente realizados, de precios de contratos públicos o privados, de indemnizaciones, de subvenciones y ayudas económicas justificadas y cualesquiera otros cuyo pago deba efectuar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sean legalmente embargables.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los embargos que acuerden las diferentes Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, respecto de los derechos de crédito a pagar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo cuyos recursos financieros integren el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Procedimiento.

El procedimiento al que se refiere la presente Orden se estructura en los siguientes trámites:

3.1.- Alta de la Administración Pública.

3.2.- Remisión de ficheros de deudores de la Administración Pública embargante y su validación.

3.3.- Remisión por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del fichero con el resultado del embargo a la Administración Pública embargante.

3.1.- Alta de la Administración Pública.

La Administración Pública que vaya a iniciar la remisión de ficheros de órdenes de embargo debe proceder, antes de cualquier otra actuación, a cumplimentar el modelo de solicitud de alta en el procedimiento (Modelo de Alta en el Sistema) que se acompaña a esta Orden como anexo, y remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias (a partir de ahora DGTPF).

La Administración Pública que solicite el alta, deberá decidir los medios de transmisión de la relación de órdenes de embargos, bien por ficheros vía "EDITRAN" o bien mediante "Captura Manual" de las mismas, en el Sistema Informático de Embargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ambos medios podrán usarse por la Administración embargante según la periodicidad y volumen de los embargos, debiendo optar en el Alta por una de las opciones. La modificación del medio de transmisión por la Administración embargante deberá ser notificada de forma fehaciente a la DGTPF. Deberá tenerse en cuenta que las relaciones de embargo caducan mensualmente en el sistema, por lo que deberá remitir mensualmente la totalidad de embargos pendientes.

En la solicitud de alta, el embargante deberá aportar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias una relación de cuentas corrientes en las que realizar, en su caso, los ingresos derivados de las órdenes de embargo que se tramiten. Cualquier cambio posterior de las cuentas corrientes de ingreso del embargante deberá ser comunicado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los parámetros técnicos para la configuración de las aplicaciones EDITRAN, y sus sesiones correspondientes, por parte de los organismos embargantes serán comunicados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad durante el proceso de alta de dicha Administración Pública en el sistema.

3.2.- Remisión de ficheros de deudores...

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