DECRETO 139/1990, de 13 de julio, por el que se modifica el incremento retributivo provisional establecido en los Decretos 8/1990, de 9 de enero, y 40/1990, de 23 de febrero, así como sus anexos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Habiéndose publicado la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (B.O.E. nº 156, de 30 de junio), y conocidos, en consecuencia, los importes e incrementos retributivos que corresponden al conjunto del sector público, se hace necesario, de una parte, igualar el incremento a cuenta fijado en los Decretos 8/1990, de 9 de enero, y 40/1990, de 23 de febrero, con el establecido por la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y en el artículo 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación este último con el artículo 1.3 de la misma Ley; y, de otra parte, adecuar las retribuciones básicas y las complementarias a dicho incremento, mediante la modificación de los correspondientes anexos.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con efectos de 1 enero de 1990, el incremento de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será del seis por ciento respecto de las percibidas en 1989, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

Para el ejercicio económico de 1990, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 26.460 pesetas anuales. Dicho valor se aplicará igualmente con efectos de 1 de enero de 1990.

Artículo 2.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes de Enseñanza Básica, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas, y de Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 1990, en un seis por ciento, con excepción, en su caso, de los Complementos Personales Transitorios.

Artículo 3.- El personal funcionario en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentará un incremento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR