DECRETO 276/2003, de 11 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (2º ciclo), en la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se facultó al Gobierno de Canarias para autorizar a las Universidades Canarias a implantar las titulaciones que se relacionan en su anexo II, entre las que se encuentra, para la Universidad de La Laguna, la de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (2º ciclo).

La Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna, con fecha 31 de octubre de 2002, informó favorablemente la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2003, acordó proponer al Gobierno de Canarias, la implantación de la titulación de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Por Resolución de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, de fecha 24 de febrero de 2003, se homologó el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, que posteriormente fue homologado por Real Decreto 679/2003, de 12 de junio.

Con fecha 7 de mayo de 2003, el Consejo Universitario de Canarias emitió el correspondiente informe favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) del Decreto 109/1992, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Universitario de Canarias, en relación con el artículo 20.2.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el apartado primero del artículo 24 de la Ley Territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece lo siguiente: "La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo. En todo caso será preceptivo el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad."

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de...

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