DECRETO 45/2008, de 18 de marzo, por el que se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Química e Ingeniería Química, conducente a la obtención de los títulos oficiales de 'Máster Universitario en Investigación en Química', 'Máster Universitario en Química Aplicada', 'Máster Universitario en Ingeniería Química' y 'Doctor/Doctora' por la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, conduce a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es de aplicación al presente Decreto lo prescrito en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos...

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