DECRETO 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El pasado día 31 de diciembre de 1996 expiró el plazo fijado por el Consejo de la Unión Europea, mediante su Decisión 91/396 CEE de 29 de julio, para la implantación del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 en todos sus Estados miembros.
La necesidad que pretende atender la Unión Europea, si bien se manifiesta en la totalidad de sus Estados miembros, sin embargo, se hace mucho más patente en aquellas regiones que como es el caso particularísimo de Canarias están profundamente marcadas por la actividad turística.
Este nuevo servicio al público podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos y competentes en materias de atención de urgencias y emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.
Con ello se pretende, en primer lugar, facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos de emergencias y de seguridad mediante un único número telefónico de urgencia, sencillo de memorizar y rápido de marcar. Y, en segundo lugar, facilitar a los ciudadanos que se desplazan en el ámbito de la Unión Europea la posibilidad de recurrir al mismo número de urgencia en cualquiera de sus países. En este sentido, la Decisión de la Unión Europea resalta un aspecto que, a su vez, resulta crucial para la consecución del objetivo que se propone con la implantación de este servicio en Canarias: la importancia de los esfuerzos encaminados a reducir al mínimo las dificultades de comprensión que puedan surgir debido a las distintas capacidades lingüísticas de los usuarios y los operadores.
La implantación, pues, del nuevo servicio de atención de urgencias y emergencias permitirá garantizar, además de la atención adecuada de las llamadas que se produzcan, una actuación rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos e incluso privados de urgencias y emergencias, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno correspondan. Para ello, será necesario, en primer lugar, adoptar las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia y emergencia que dependen del Gobierno; en segundo lugar, establecer los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando...
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