ORDEN de 7 de febrero de 1994, por la que se regula la impartición de las Lenguas Extranjeras en la Educación Primaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La enseñanza de las Lenguas Extranjeras se introduce como área en la Educación Primaria en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el artículo 3º del Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Primaria, y se contempla su impartición desde el Segundo Ciclo de dicha etapa educativa, en la Orden de Implantación de la Educación Primaria de 15 de julio de 1993 (B.O.C. nº 102, de 9.8.93) . El auge que está tomando en este momento el aprendizaje de las lenguas extranjeras, en nuestra Comunidad se orienta sobre todo al Inglés, Francés y Alemán, por condicionamientos, demandas y exigencias formativas del entorno social, geopolítico y productivo o laboral. La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación que va a requerir una formación básica capaz de responder a las necesidades específicas de cada ciudadano con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible y la adecuada integración en una sociedad diversa y plural como la actual. En este marco, la enseñanza de las Lenguas Extranjeras tiene un papel fundamental, compartiendo con otras áreas lingüísticas del currículo un enfoque integrador y comunicativo que permite no sólo el aprendizaje de otras lenguas como un sistema de signos diferente al propio, sino también el aprendizaje de los modos en que las personas que utilizan esa lengua, entienden e interpretan la realidad, organizan las relaciones sociales y comparten unos determinados significados culturales. De esta manera tiene sentido la función educativa de la Lengua Extranjera en la Enseñanza Primaria, pues permite el acceso de los alumnos a otras formas de entender la realidad, enriquece su mundo cultural y favorece el desarrollo de actitudes de comprensión, respeto y colaboración. Con objeto de garantizar la adecuada impartición del Área de Lenguas Extranjeras en la etapa de Educación Primaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria y posibilitar la opcionalidad del idioma a cursar en dicha etapa, atendiendo a la demanda social existente para que en la educación obligatoria se proporcione a los alumnos mayor competencia comunicativa en lenguas extranjeras, D I S P O N G O: Primero.- 1. La enseñanza de la Lengua Extranjera se iniciará en el Segundo Ciclo de la Educación Primaria, implantándose estas enseñanzas de modo simultáneo en los dos cursos del...

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