DECRETO 42/2000, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 80/1999, de 6 de mayo, que regula los Centros que impartan enseñanzas de navegación de recreo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto 309/1996, de 23 de diciembre, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otras, las funciones y servicios de la Administración del Estado transferidos por el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre, en materia de enseñanzas náuticas de recreo. La aceptación de tales competencias por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación vino motivada en gran medida por la existencia de infraestructura adecuada, tanto de medios materiales como personales; por un lado, dos Centros de Enseñanzas Marítimo Pesqueras, y por otro, personal con la titulación adecuada y con gran experiencia y conocimientos en navegación de recreo.

Las competencias aludidas en el apartado anterior hay que entenderlas referidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

En virtud de las transferencias asumidas, el Gobierno de Canarias aprueba el 6 de mayo de 1999 el Decreto 80/1999, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de junio, nº 79, mediante el que se regulan, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los Centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, con el fin de garantizar que los conocimientos necesarios para el correcto manejo de las embarcaciones de recreo sean impartidos por personal docente cualificado que garantice la seguridad en la mar de los futuros navegantes y de sus usuarios en general.

El mencionado Decreto regula, entre otros aspectos, el relativo a la convocatoria y organización de las pruebas para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, señalando en su artículo 10 que dichas pruebas se ¿realizarán y valorarán por los Tribunales Calificadores que en cada convocatoria se establezcan, cuyos miembros serán designados entre funcionarios públicos de carrera, de los Grupos A o B, que no ejerzan la docencia en escuela autorizada, excepto el Secretario que podrá ser de los Grupos C o D¿.

El personal docente de la Viceconsejería de Pesca que fue transferido a nuestra Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 2.467/1996, ya citado, se encuentra en situación de interinidad, lo que impide, a tenor de lo dispuesto en el ya mencionado apartado 1 del artículo 10, que la Viceconsejería pueda disponer de dicho personal para valorar las pruebas que se organicen para la...

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