DECRETO 127/1999, de 17 de junio, por el que se modifica parcialmente el Capítulo II del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, ha permitido reformar la regulación de estas sociedades con el objeto básico de facilitar la expansión del sistema de garantías recíprocas y, en consecuencia, mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas radicadas en nuestra Comunidad Autónoma, siendo éstas motores fundamentales en el desarrollo de la economía de nuestras islas, contribuyendo a la generación de empleo y riqueza allí donde se han radicado.
La misma Ley 1/1994, de 11 de marzo, en su Disposición Adicional Segunda , faculta al Gobierno Español para que por Real Decreto establezca la cifra mínima de recursos propios y requisitos mínimos de solvencia que estas sociedades han de cumplir, por lo que en fecha 8 de noviembre de 1996, se aprueba el Real Decreto 2.345/1996, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, apreciando la oportunidad de adaptar el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, a lo señalado en el mencionado Real Decreto por lo que se hace necesario la modificación, dentro del Capítulo II relativo al Régimen Específico del Segundo Aval de dicho Decreto, del artículo 14 que allí se regula, proponiéndose nueva redacción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 17 de junio de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 14 del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, que queda redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 14.- El segundo aval de la Comunidad Autónoma reunirá las siguientes condiciones y requisitos:
a) El segundo aval que para cada operación preste la Comunidad Autónoma garantizará únicamente el principal de la misma, sin que en ningún caso se incluyan intereses, comisiones, costas y cualquier otro gasto accesorio derivado de la...
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