DECRETO 101/1999, de 25 de mayo, de reestructuración de los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda y de modificación del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La actual gestión tributaria y recaudatoria que corresponde a los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda aconseja proceder al establecimiento de una nueva organización territorial en los ámbitos tributarios y de recaudación, que refleje la estructura mediante la cual se lleva a cabo el ejercicio de las competencias que en tales materias tiene atribuidas dicha Consejería.

Asimismo, la reciente asignación a la Consejería de Economía y Hacienda de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros exige la determinación del órgano que efectivamente ejercerá las mismas.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se añade una letra q) al número 3 del artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, con el siguiente texto:

¿q) El nombramiento de los corredores de comercio que deban ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la emisión del informe relativo a la fijación de las demarcaciones territoriales correspondientes.¿

Artículo segundo.- Se añade un apartado, con el número 5, al artículo 20 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, con el siguiente texto:

¿5. En materia de mediadores de seguros, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 40/1999, de 15 de enero.¿

Artículo tercero.- Se modifican las letras f) y j) del apartado 4 del artículo 24 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, relativo a las competencias de la Dirección General de Tributos, que quedan redactadas de la siguiente forma:

¿f) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).¿

¿j) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).¿

Artículo cuarto.- Los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, quedan redactados de la siguiente forma:

¿Artículo 39.- Órganos territoriales.

1. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los siguientes:

- Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria.

- Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.

- Administración Tributaria Insular de Lanzarote.

- Administración Tributaria Insular de Fuerteventura.

- Administración Tributaria Insular de La Palma.

- Administración Tributaria Insular de La Gomera.

- Administración Tributaria Insular de El Hierro.

- Administración de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria.

- Administración de Tributos Interiores de Santa Cruz de Tenerife.

- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria.

- Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

- Administración Tributaria de San Bartolomé de Tirajana.

- Administración Tributaria de Arona.

- Inspección de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria.

- Inspección de Tributos Interiores de Santa Cruz de Tenerife.

- Inspección de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria.

- Inspección de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.

- Inspección de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria.

- Inspección de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

2. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los siguientes:

- Tesorería Territorial de Las Palmas.

- Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 40.- Ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales tributarios.

1. El ámbito territorial de los órganos territoriales de la Dirección General...

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