DECRETO 231/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, creó la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y dispuso que, reglamentariamente, se regularía su composición y funcionamiento.

En su virtud, el Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de tal órgano colegiado, competente para ejercer la protección y guarda de la persona y bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración autonómica su tutela, estableció, en atención a las funciones de la Comisión, que sus miembros fueran representantes de las Consejerías competentes en materia de justicia y de asuntos sociales y del Ministerio Fiscal.

Constituida, en el pasado mes de julio, la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, a la que la Ley 3/1996 le encomienda propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio medio social y facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo y bienestar personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación, se ha mostrado la conveniencia de que se integre en la misma un representante del Consejo General de Servicios Sociales como órgano encargado de, entre otras, establecer fórmulas de coordinación permanente entre otros órganos de representación y con cuantas instituciones y organizaciones considere oportuno en la búsqueda de actuaciones integradas de política social.

Por tal motivo, a efectos de posibilitar la representación del Consejo General de Servicios Sociales en la Comisión sin incrementar el número de miembros de la misma, parece conveniente incluir a un representante del mismo en sustitución del representante del Ministerio Fiscal quien en el desarrollo de sus funciones como tal ya participa en los procedimientos de tutela.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oída la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Consejo General de Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 2 y 3 del Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la...

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