DECRETO 95/1999, de 25 de mayo, por el que se modifican los artículos 17 al 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., aprobado por Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, va a permitir la informatización del Inventario General de Bienes y Derechos, al tiempo que hace necesaria la actualización de su clasificación y de los procedimientos de reparto de competencias para la incorporación de datos al mismo, con la coordinación y supervisión de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye la administración de sus bienes y derechos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 17 al 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

¿Artículo 17.1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá todos los bienes y derechos a los que se refieren los artículos 3 y 4 de este Reglamento, con excepción de aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por el Consejero competente en materia de patrimonio, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté afectado o adscrito, para su utilización y custodia.

2. Tampoco deberán ser inventariados aquellos bienes propiedad de los Organismos Autónomos que hayan sido adquiridos por éstos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por que se rigen.

3. En el Inventario General se especificará el carácter demanial o patrimonial de los bienes y derechos.

4. Los bienes y derechos adscritos a los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluirán en el Inventario General por medio de relaciones separadas del mismo. Asimismo, en el Inventario General se incluirán los bienes y derechos que dichos Organismos Autónomos...

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