DECRETO 125/2011, de 17 de mayo, por el que se dispone la suspensión, para el ámbito territorial concreto, de San Honorato-El Centurión, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, con el fin de posibilitar la reposición y ampliación de la oferta de viviendas protegidas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El grupo de viviendas denominado "56 Viviendas Francisco Javier Centurión", ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, se encuentra actualmente en un deficiente estado de conservación y presenta un elevado deterioro de sus elementos constructivos. Concretamente, son treinta y una, las viviendas con orden municipal de ejecución de apuntalamiento, y veintidós, las unidades ya desalojadas, de manera que la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado municipio ha declarado la situación de ruina legal del edificio que las agrupa a todas ellas.

Dicha situación hace inviable la reparación parcial de las zonas afectadas, fundamentalmente teniendo en cuenta su elevado coste y que ello supondría una sobrecarga difícil de admitir en una edificación como la afectada, con una antigüedad superior a los cincuenta años. Resulta urgente, por tanto, adoptar una solución que permita mejorar la situación de los habitantes afectados, ante lo cual la única alternativa viable es la de la reposición de las viviendas, esto es, la construcción de un nuevo bloque de viviendas en una ubicación distinta.

A tal efecto, y tras un estudio de alternativas sobre dicha ubicación, se ha optado por una serie de terrenos vacantes situados en las inmediaciones del grupo de viviendas afectado. Se evita así que los habitantes de las mismas pierdan su hábitat actual y al mismo tiempo se hacen coincidir todas las actuaciones (reposición y ampliación de la oferta de viviendas protegidas) en la referida área de renovación urbana.

Resulta procedente, asimismo, hacer coincidir dicha actuación con la ampliación de la oferta de viviendas sometidas a protección pública en el municipio y su entorno, en el marco del vigente Plan de Vivienda de Canarias y del objetivo de permitir el acceso a la vivienda de las rentas más bajas, y del Acuerdo de 17 de diciembre de 2008, de la Comisión Bilateral de Seguimiento para la reposición de las Viviendas "Francisco Javier Centurión", en el cual se declara como "Área de Renovación Urbana" el ámbito territorial afectado por el presente procedimiento y se propone una mayor edificabilidad con destino a viviendas protegidas en dicho ámbito.

Acreditado el interés social que comportan las citadas actuaciones, por las razones expuestas de mejora de la situación de los actuales habitantes de las viviendas y de acceso de las rentas más bajas a las viviendas protegidas, ha quedado patente asimismo el interés supralocal de las mismas, el cual viene dado por ser el municipio de San Cristóbal de La Laguna un importante receptor poblacional en cuanto ciudad universitaria, por su ubicación en el área metropolitana de Tenerife y por haber sido declarado como municipio de preferente localización de viviendas protegidas en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

Se ha constatado, no obstante, que las actuaciones pretendidas entran en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretenden localizar, establece el Plan General de Ordenación (PGO) de San Cristóbal de La Laguna. Concretamente, dicho PGO establece en parte del área afectada las calificaciones de "dotacional sociocultural", y "espacio libre". Por otro lado, si bien en algunas de las parcelas afectadas el uso residencial colectivo está expresamente previsto, la altura máxima permitida de tres plantas resulta incompatible con las actuaciones proyectadas (cuatro plantas).

En consecuencia, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha solicitado la suspensión de las citadas determinaciones del referido Plan General de Ordenación para el ámbito territorial concreto afectado por las actuaciones antes descritas.

Dicha solicitud encuentra su fundamento en el artículo 47.1 del Texto...

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