DECRETO 180/2001, de 17 de septiembre, por el que se declara el Casco Histórico de Güímar, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 26 de diciembre, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor del Casco Histórico de Güímar, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O:

Declarar el Casco Histórico de Güímar, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Güímar se encuentra situada en la vertiente sur de la isla de Tenerife, entre los 250 y los 300 m de altitud en el Valle de Güímar. El Casco Histórico de Güímar comprende tres inmuebles significativos: la Iglesia de San Pedro, El Ayuntamiento -antiguo convento dominico- y la Iglesia de Santo Domingo, así como la Capilla de San Pedro de Abajo. También hay que citar las plazas de San Pedro y del Ayuntamiento, al igual que las calles de Santo Domingo, San Pedro de Abajo y San Pedro de Arriba. Asimismo se incluyen diversos inmuebles de arquitectura doméstica, tanto de origen agrario como de estilo...

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